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Es una herramienta que permite hacer los cálculos para el pago de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, primas de servicios, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, indemnizaciones, liquidaciones definitivas de contratos, así como para el pago de salarios, con sus respectivos devengos y descuentos.
DEFINICIONES Y ACLARACIONES
- Jornada de trabajo diurna: Entre las 06:01 a.m. y las 09:00 pm
- Jornada Nocturna: Entre las 09:01 p.m. y las 06:00 am.
- Jornada ordinaria: Corresponde a la jornada máxima legal o convencional.
- La jornada máxima legal hasta el 15 de julio de 2023 será de 8 horas y 48 en la semana.
- Jornada convencional: la que acuerden las partes sin exceder de la máxima legal.
- Horas extras o trabajo suplementario: El que excede la jornada máxima de trabajo.
- El cálculo para días festivos es igual al de dominicales.
Nota: SLS Laboral S.A.S., no se hace responsable de la información digitada, ni su resultado por tratarse de un ejercicio académico.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA CÁLCULO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN UN CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
- La indemnización por terminación del contrato sin justa causa, se genera cuando el empleador decide extinguir la relación laboral sin ninguna razón legal, convencional o reglamentaria.
- La indemnización se calcula dependiendo el tipo de contrato.
- En los contratos a término indefinido, depende de tiempo laborado y el salario devengado.
- Cuando el trabajador devengue diez (10) salarios mínimos legales vigentes o más, se pagan 30 días por el primer año y 20 por años subsiguientes o fracción.
- Cuando el trabajador devengue menos de diez (10) salarios mínimos legales vigentes, se pagan 20 días por el primer año y 15 por años subsiguientes o fracción.
- El salario base de liquidación está compuesto por el sueldo básico, horas extras, recargos, dominicales, festivos, salarios variables y en general, todos los conceptos constitutivos de salario.
- Si el trabajador ingresó antes del 27 de diciembre del año 2002 y tenía 10 años o más de servicios, se aplica la tabla indemnizatoria contemplada en la ley 50 de 1990 (Consultar norma). Si la terminación del contrato es posterior al 27/12/2002, utilizar la siguiente tabla.
- Si el trabajador tenía 10 años o más de servicio al 1o. de enero de 1991, se liquida la indemnización acorde con el Decreto 2351 de 1965. (Consultar norma).
ASPECTOS A TENER EN CUENTA CÁLCULO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO O POR OBRA O LABOR
- La indemnización depende del salario y del tiempo que falta por terminar el plazo fijo pactado u obra contratada.
- Para calcular el tiempo, se toma desde el día después de la expiración del contrato, hasta la fecha que éste debería terminar teniendo en cuenta las prórrogas automáticas o expresas si las hubo en los contratos a término fijo.
- En los contratos por obra o labor la indemnización no puede ser inferior a 15 días de salario.
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